La evolución del constitucionalismo en América latina puede ser dividida en dos etapas: el período de la independencia e la afirmación de el “neoconstitucionalismo” latinoamericano.
La primera, si se sigue la opinión de uno de los principales constitucionalistas, se distingue por algunas características como la heterogeneidad, la no originalidad y la peculiaridad [1]. La heterogeneidad se produjo, una vez desapareció la homogeneidad impuesta en el período colonial, al pasarse de la unidad política del Reino de las Indias a una pluralidad de subsistemas constitucionales, diferentes aunque comparables, representados por México y Centroamérica, Venezuela y Colombia, Brasil, Argentina y Uruguay, Perú y Chile.
La no originalidad deriva, fundamentalmente, de los lazos estrechos y duraderos que unieron el continente latinoamericano a la cultura jurídica española a causa de la experiencia colonial, pero también al constitucionalismo liberal europeo y norteamericano. A este propósito de la primera característica la doctrina alude a un fenómeno de infiltración subterránea, desde el momento en que tres siglos de dominación política no podían no dejar una señal indeleble en la cultura del continente. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, la común trayectoria jurídica de España y la colonia culminó en la experiencia de las Cortes de Cádiz, cuya influencia cultural y política fue mucho más allá del período de tiempo limitado de su vigencia. Se trató de la primera apertura a las ideas del constitucionalismo liberal moderado; y todavía hoy la Constitución de 1812 es considerada “el primer y único intento que realizó la clase política española conjuntamente con América, de crear una comunidad hispánica de naciones, una verdadera commonwealth”[2].
Pero también fue determinante la influencia de las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII que marcaron la crisis del Estado absoluto y la afirmación del Estado constitucional de derecho. Dentro del impulso revolucionario producido por los movimientos de independencia, las ideas liberales dejaron huellas evidentes en los primeros textos constitucionales de América latina, que se dirigen, sobre todo, a la introducción de correctivos a la concentración del poder, bien a través del reconocimiento del principio de la separación de poderes, bien mediante el criterio de la alternancia en el gobierno en virtud de la prohibición de reelección de los cargos.[3] Asimismo, se reconocieron la afirmación de la soberanía popular y el principio representativo, así como los tradicionales derechos del individuo.[4] Es el caso, por ejemplo, de la Constitución de Venezuela cuyos primeros tres artículos parecen reproducir muchos preceptos de la Declaración francesa de los derechos y de las libertades[5]. […]
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Sumario: 1.Características del constitucionalismo latinoamericano: desde el período de la independencia al “neo constitucionalismo”. 2. El amparo mexicano: el nacimiento de un prototipo e los coetáneos recursos europeos para la tutela de los derechos fundamentales. 3. La circulación y hibridación del modelo mexicano en América latina. 4. Algunas consideraciones finales sobre el papel de los jueces en la tutela de los derechos fundamentales.