Giuseppe De Vergottini, Una reflexión sobre las presentes transformaciones constitucionales

Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho, autoridades académicas, compañeros, miembros de la comunidad universitaria, señoras y señores.

Quiero ante todo agradecer al profesor don Antonio Torres del Moral, a la profesora oña Yolanda Gómez Sánchez, al Departamento de Derecho Constitucional y a la Facultad de Derecho haberme propuesto para el Doctorado Honoris Causa, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a su rector, profesor don Alejandro Tiana Ferrer haberlo aceptado y al profesor don Pedro Tenorio Sánchez la amable Laudatio que acaba de pronunciar”.

 

El año que acaba de comenzar presenta tanto en el ámbito europeo como a nivel de los estados particulares una situación general de incertidumbre que repercute también en nuestros regímenes constitucionales. Las reflexiones que brevemente expongo pretenden indicar solamente algunos de los puntos críticos que caracterizan la actual situación.

 

  1. Utilidad o no del concepto de transición

La Unión Europea y los estados que forman parte de ella están atravesando un período de profundas incertidumbres, y la mayor parte de los países que la componen siguen afectados por una crisis no solamente económica.

Todos somos conscientes del hecho de que muchas de las razones de optimismo que habían caracterizado al periodo que había visto la conclusión del segundo conflicto mundial y luego la superación de los dos bloques políticos contrapuestos ya están a nuestras espaldas. El futuro de nuestras instituciones y del régimen de los derechos que las caracterizan según las constituciones formalmente vigentes es incierto.

¿Se puede por tanto pensar que estamos en una fase de transición hacia un nuevo orden constitucional?

Intentar dar una respuesta a este interrogante es problemático, porque aun cuando es verificable que algunos cambios importantes están en marcha, no es sin embargo claro en absoluto cuál es el punto de llegada del cambio.

Pero, ¿estamos seguros de que sea utilizable a este propósito el concepto de transición?

La transición exige una fase temporal de paso de una cosa a otra distinta. La transición implica lo provisional, lo inestable que está orientado a consolidarse.

El concepto utilizado por los politólogos tiende a referirse a procesos de cambio de un régimen prescindiendo del cambio formal de un texto constitucional.

Para el jurista es más natural partir de un texto positivamente determinado a otro que lo sustituye, pero siempre con carácter consolidado. De una constitución a otra, de un régimen de derechos a otro. No por casualidad estamos vinculados, cuando tratamos de cambios, al concepto de revisión constitucional. La revisión es un punto de llegada, de consolidación. El procedimiento para llegar a ella es predeterminado, legible, y constituye una fase de paso perceptible como paréntesis entre un texto positivizado y otro.

Pero debe quedar claro que cuando hay revisión, aunque sea profunda, no por este motivo hay transición entendida como cambio de régimen. Es paradigmático en este sentido el caso de la revisión total de la Constitución de Suiza del año 2000: se repensó profundamente el texto, pero ello no supuso cambio de los principios que identifican el régimen constitucional. Por tanto, en este caso, no hubo ninguna transición constitucional. […]

Scarica il testo in formato PDF

Sommarietto: 0. Agradecimiento; 1. Utilidad o no del concepto de transición. 2. Nuevas incertidumbres; 3. En conclusión

Questa voce è stata pubblicata in: Nomos, Saggi e contrassegnata con Giuseppe De Vergottini, Nomos 1-2018, Saggi, Una reflexión sobre las presentes transformaciones constitucionales. Contrassegna il Permalink.